¿Maltrato en curso? Llama al123·Delito contra un animal: Fiscalía122

Protege Animal
Vista aérea de Bogotá, capital de Colombia

Rendición de cuentas

Exige a tu alcalde que cumpla con los animales

Las leyes de protección animal les asignan a los municipios obligaciones concretas desde 1972. La mayoría las incumple porque nadie las exige. Eso cambia contigo.

Los relojes corren a tu favor

¿Cuánto tiempo tienen para responderte?

Estos plazos son de ley, no de cortesía. Anota la fecha en que radicas y cuéntalos: cuando se vencen, la siguiente herramienta se activa.

15

días hábiles

Para responder de fondo tu derecho de petición (Ley 1755 de 2015). Si piden documentos son 10 días, y si no los entregan opera el silencio positivo: se entiende aceptada tu solicitud.

¿Venció sin respuesta? Genera tu tutela →

24

horas

Para atender toda queja por maltrato animal (Ley Ángel, art. 10). La inspección puede retirar al animal del agresor de inmediato, sin orden judicial.

¿No atendieron? Escala la queja →

48

horas

Es el plazo máximo que un juez de tutela le da a la entidad para cumplir el fallo (Decreto 2591 de 1991, art. 29). Y el juez mismo debe fallar en máximo 10 días.

¿Desacataron al juez? Incidente de desacato: multa y hasta arresto.

Lo que la ley les ordena

Seis obligaciones que puedes exigir hoy

Cada una tiene sustento legal expreso. Cítalas con número de ley y tu petición será imposible de ignorar.

Junta Defensora de Animales

Ley 5 de 1972 · Decreto 497 de 1973

Todos los municipios deben tener una Junta Defensora de Animales presidida por el alcalde o su delegado. Es una obligación de más de 50 años que la mayoría de municipios incumple.

Centro de bienestar animal o apoyo a refugios

Ley 2054 de 2020 · Ley 2499 de 2025

Los municipios deben crear centros de bienestar animal o suscribir convenios con refugios y fundaciones, garantizando asistencia veterinaria a los animales abandonados.

Esterilización quirúrgica gratuita

Ley 2374 de 2024 (Esterilizar Salva)

El Programa Nacional de Esterilización de perros y gatos es de obligatorio cumplimiento para municipios, distritos y departamentos.

Fondo Municipal de Protección Animal

Ley 2455 de 2025 (Ley Ángel)

Las multas por maltrato deben destinarse a Fondos Municipales de Protección y Bienestar Animal que financien la atención de los animales del municipio.

Atención de quejas en 24 horas

Ley 2455 de 2025 (Ley Ángel)

Toda queja por maltrato animal debe ser atendida en un máximo de 24 horas, con facultad de aprehensión preventiva inmediata del animal.

Sustitución de vehículos de tracción animal

Ley 2138 de 2021

Los municipios donde aún circulan carretas de tracción animal deben ejecutar la sustitución y la reconversión laboral de sus propietarios.

El poder vigila al poder

Directiva 012 del 16 de junio de 2026 — Procuraduría General de la Nación

Expedida por el procurador Gregorio Eljach Pacheco, es la intervención preventiva más amplia de la Procuraduría en protección animal: 22 disposiciones dirigidas a alcaldes, gobernadores, cinco ministerios, asambleas, concejos y Juntas Defensoras de Animales, con seguimiento de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales.

  • Jornadas de esterilización mínimo bimestrales para animales en abandono, con la estrategia CER (Captura, Esterilización y Retorno) y gratuidad para Sisbén A, B y C (Resolución 229 de 2026).
  • Todo municipio debe operar un centro de bienestar animal, albergue u hogar de paso; quien incumpla las leyes 2054 de 2020 y 2374 de 2024 debe radicar ante la Procuraduría un plan de acción en 90 días calendario.
  • Alcaldes sin centro público: acreditar en 45 días apoyos a fundaciones y refugios, y mínimo 3 reuniones anuales con la Junta Defensora de Animales (con actas publicadas).
  • Atención veterinaria permanente contratada y convenios de medicina veterinaria forense con universidades (art. 26, Ley Ángel).
  • Creación inmediata del Fondo Municipal de Protección y Bienestar Animal, con trazabilidad del 100% de las multas por maltrato (art. 9, Ley Ángel).
  • Mínimo una jornada de adopción trimestral y programas pedagógicos permanentes de tenencia responsable.
  • Formulación inmediata del Plan de Centros Regionales de Bienestar Animal (el plazo legal venció el 28 de octubre de 2025).
  • Capacitación continua de los inspectores de policía en el Proceso Verbal de Maltrato Animal y puesta en marcha del Curso de Sensibilización de la Ley Ángel (plazo vencido desde octubre de 2025).
  • Orden a MinAmbiente de expedir de inmediato la Ruta de Atención al Maltrato Animal (art. 24, Ley Ángel, pendiente desde octubre de 2025).
  • Mesa Nacional de Seguimiento coordinada por la Procuraduría Delegada Ambiental: todos los destinatarios deben informar avances semestralmente.
  • El incumplimiento, omisión o negligencia puede configurar falta disciplinaria (Ley 1952 de 2019 y sus modificaciones).
Leer la directiva oficial (PDF de la Procuraduría)

Cítala en tus derechos de petición: es la orden directa del Ministerio Público a tu alcalde. El generador de abajo ya la incluye por ti.

Tu herramienta: el derecho de petición

Cómo funciona y por qué es tan poderoso

Es tu derecho fundamental

El artículo 23 de la Constitución y la Ley 1755 de 2015 obligan a toda autoridad a responderte de fondo. No necesitas abogado y no tiene costo.

15 días hábiles para responder

Peticiones generales: 15 días. Solicitudes de documentos: 10 días (si no responden, opera el silencio administrativo positivo y deben entregarlos).

No responder les cuesta caro

La falta de respuesta es falta disciplinaria: queja ante la Personería o la Procuraduría, y acción de tutela para proteger tu derecho.

Radica también en la Personería

Entrega copia de tu petición en la Personería Municipal: es el ministerio público local y vigilará que el alcalde responda.

La plataforma de la senadora Andrea Padilla

Andrea Padilla Villarraga es la senadora animalista autora de la Ley Ángel y creadora de la campaña “Exígele a tu alcalde”. En su plataforma encuentras la carta modelo oficial descargable, herramientas ciudadanas y sus proyectos por los animales. Esta sección se inspira en su trabajo: puedes usar su formato o el generador de abajo.

El paso que nadie te explica

Cómo y dónde radicar tu petición

Generar la carta es la mitad del camino: radicarla bien es lo que activa los plazos legales. La Ley 1755 de 2015 permite presentar peticiones por cualquier medio idóneo —incluido el electrónico— y obliga a la entidad a entregarte constancia de radicación.

1

Presencial: ventanilla única

Lleva dos copias impresas a la ventanilla de correspondencia de la alcaldía: una la entregas y en la otra te deben poner sello, fecha y número de radicado. Esa copia sellada es tu prueba.

2

Portal PQRSD del municipio

Toda alcaldía tiene un portal web oficial de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias. Pega allí el texto de tu carta (o adjúntala) y guarda el número o pantallazo del radicado. Abajo están los portales verificados de 22 ciudades.

3

Correo electrónico oficial

Envía la carta (Word o PDF) al correo de contacto o notificaciones de la alcaldía publicado en su sitio .gov.co, pidiendo confirmación de radicado. El envío electrónico tiene plena validez legal.

4

Copia a la Personería

Radica una copia en la Personería Municipal (por cualquiera de los mismos medios): es el ministerio público local y su vigilancia hace mucho más difícil que te ignoren.

¿En qué formato la envío?

El generador de esta página te entrega la carta en los tres formatos que necesitas:

Presencial → impresa

Usa el botón Imprimir / PDF y lleva dos copias en papel: una la entregas y la otra te la devuelven con sello y radicado.

Portal PQRSD → texto o adjunto

Usa Copiar texto y pégalo en el formulario del portal, o adjunta el archivo Word (.doc) o el PDF si el portal permite adjuntos.

Correo → Word o PDF adjunto

Adjunta el Word (.doc) o el PDF con el asunto “Derecho de petición — protección animal” y pide confirmación del número de radicado.

Portales oficiales de radicación por ciudad

Verificados en los sitios .gov.co de cada alcaldía (julio de 2026). Para otros municipios: busca “PQRSD + nombre de tu municipio” o entrégala presencial.

Bogotá

Bogotá te Escucha (SDQS)

bogota.gov.co/sdqs

Medellín

Portal PQRSD de la Alcaldía de Medellín

www.medellin.gov.co/es/pqrsd

Cali

Radicación de PQR en línea (Alcaldía de Cali)

www.cali.gov.co/participacion/publicaciones/161718/radicacion-de-peticiones-quejas-y-reclamos

Barranquilla

Portal PQRSD de la Alcaldía de Barranquilla

barranquilla.gov.co/atencion-al-ciudadano/pqrsd

Bucaramanga

Portal de Peticiones de Bucaramanga

www.bucaramanga.gov.co/portal-de-peticiones

Cartagena

Ventanilla Única de Atención al Ciudadano (PQRSDF)

www.cartagena.gov.co/Atencion-y-Servicio-a-la-Ciudadania/PQRSDF

Pereira

Radicar PQRSD — Alcaldía de Pereira

www.pereira.gov.co/publicaciones/11200/radicar-pqrsd

Cúcuta

Formulario PQRSD de la Alcaldía de Cúcuta

sgd.cucuta.gov.co/ventanillaunica/form_radicados_web_alc_cucuta/form_radicados_web_alc_cucuta.php?anonym=1&mod=PQR&v_tipo_solicitud=PQRSD&v_titulo=PQRSD

Ibagué

Formulario PQRSD de la Alcaldía de Ibagué (PISAMI)

pisami.ibague.gov.co/app/PISAMI/modulos/administrativa/gestiondocumental/maestros/radicacion_pqr_publica/index_act.php

Manizales

Ventanilla Virtual de Manizales

ventanilla.manizales.gov.co

Santa Marta

Portal PQRSD de la Alcaldía de Santa Marta

www.santamarta.gov.co/pqrsd

Villavicencio

PQRSD en línea — Alcaldía de Villavicencio

villavicencio.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/realizar-peticiones-quejas-reclamos-sugerencias-y-denuncias-pqrsd

Yopal

PQRSD de la Alcaldía de Yopal

www.yopal-casanare.gov.co/peticiones-quejas-reclamos

Neiva

Ventanilla Única Virtual de Neiva

controldoc.alcaldianeiva.gov.co/ControlDocPqrsd

Pasto

PQRSD de la Alcaldía de Pasto (Orfeo)

www.pasto.gov.co/index.php/contenidos/15830-pqrsd-orfeo

Popayán

PQRS de la Alcaldía de Popayán

pqrs.popayan.gov.co

Armenia

Ventanilla Única Virtual de Armenia

vuvarmenia.gov.co

Montería

PQRSDF de la Alcaldía de Montería (Tamias)

tamias.monteria.gov.co/pqrsdf

Sincelejo

PQRD de la Alcaldía de Sincelejo

www.alcaldiadesincelejo.gov.co/Ciudadanos/Paginas/PQRD-Identificacion.aspx

Valledupar

Sede electrónica de Valledupar (sección PQRD)

www.valledupar-cesar.gov.co

Tunja

Sistema de Atención Ciudadana de Tunja (SAC V2.0)

www.tunja-boyaca.gov.co/aplicativos/sistema-de-atencion-ciudadana--sac-v20

Riohacha

PQRD del Distrito de Riohacha

www.riohacha-laguajira.gov.co/Ciudadanos/Paginas/PQRD.aspx

¿Puedo hacerlo de forma anónima?

  • Reportes de maltrato: la línea 123 no exige identificarte, y varios portales PQRSD ofrecen radicación anónima (Medellín, Ibagué y Cúcuta la tienen como opción en su formulario).
  • Derecho de petición: en principio requiere tu nombre y cédula, porque la entidad debe notificarte la respuesta. Pero la Corte Constitucional ha señalado que las peticiones anónimas deben admitirse y resolverse cuando existe una justificación seria y creíble para reservar la identidad (por ejemplo, riesgo de represalias). Alternativa práctica: canaliza la petición a través de la Personería, una veeduría o la Junta Defensora de Animales.
  • Acción de tutela: no puede ser anónima — el juez necesita saber quién es el afectado y a dónde notificar el fallo.
  • Denuncia penal: la Fiscalía pide tus datos, pero tu identidad queda protegida dentro del proceso.

Después de radicar: anota el número, cuenta 15 días hábiles y, si no hay respuesta de fondo, genera tu acción de tutela citando ese radicado. La cadena completa —petición, radicado, tutela— es la que ningún alcalde puede ignorar.

El silencio también se castiga

¿Y si el alcalde hace caso omiso?

Ignorarte no le sale gratis: cada vía de presión deja constancia para la siguiente, y la Procuraduría ya vigila a los alcaldes con nombre propio.

01

No respondió en 15 días → tutela

La falta de respuesta viola tu derecho fundamental de petición. Un juez le ordenará responder en 48 horas, y desacatar a un juez acarrea multa y hasta arresto.

Generar mi tutela

02

Respondió pero no cumple → queja disciplinaria

Presenta queja ante la Personería Municipal y ante la Procuraduría (sede electrónica o línea 01 8000 940 808) citando la Directiva 012 del 16 de junio de 2026: el incumplimiento puede configurar falta disciplinaria (Ley 1952 de 2019).

Sede electrónica de la Procuraduría

03

Haz ruido institucional

La Directiva 012 creó una Mesa Nacional de Seguimiento y obliga a los alcaldes a reportar avances semestrales: tu caso documentado (radicados, silencios, respuestas evasivas) es exactamente la evidencia que las Juntas Defensoras y las organizaciones animalistas pueden llevar a esa mesa.

Ver la escalera completa

Manos a la obra

Genera tu derecho de petición

Tres minutos. Ninguna excusa. Tu carta citará ley por ley las obligaciones que elijas.

Generador de derecho de petición

Completa tus datos, elige las obligaciones que quieres exigir y descarga tu carta lista para radicar. Nada se envía ni se guarda: todo ocurre en tu navegador.

Obligaciones a exigir

Los campos marcados con * son necesarios para generar la carta.

Después de radicar: guarda el número, marca en tu calendario el día 15 hábil y, si no hay respuesta, presenta queja ante la Personería y considera una acción de tutela. La constancia de los guardianes es lo que convierte las leyes en realidad.

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