Habla el idioma de la ley
Glosario del guardián
La ley protege mejor a quien la entiende. Estos son los términos que encontrarás al denunciar, exigir y hacer seguimiento — explicados sin jerga.
- SMLMV / SMDLV
- Salario Mínimo Legal Mensual (o Diario) Vigente. Las multas en Colombia se expresan en salarios mínimos para que se actualicen solas cada año. En 2026 el SMLMV es $1.750.905 y el diario $58.363 (Decreto 159 de 2026, transitorio).
- Flagrancia
- Cuando el delito está ocurriendo o acaba de ocurrir y el responsable es sorprendido en el acto. En flagrancia la Policía puede intervenir y capturar de inmediato, sin orden judicial. Por eso el maltrato en curso se reporta al 123.
- Vía penal
- El camino de los delitos: muerte o lesiones graves de un animal (arts. 339A y 339C del Código Penal). Se denuncia ante la Fiscalía (línea 122 o ADenunciar) y puede terminar en prisión para el agresor.
- Vía policiva (o administrativa)
- El camino de las faltas que no llegan a delito: negligencia, abandono, mala tenencia. La tramitan las inspecciones de policía y alcaldías, con multas, decomiso del animal y otras medidas. Es más rápida que la penal y ambas pueden ir en paralelo.
- Radicado
- El número único que te entregan al presentar una petición, queja o denuncia. Es tu prueba de que la presentaste y tu llave para hacer seguimiento o escalar. Nunca salgas de una entidad sin tu número de radicado.
- Noticia criminal
- El número con que la Fiscalía identifica tu denuncia penal. Con él puedes consultar el estado del proceso y saber qué fiscal lo tiene asignado.
- Derecho de petición
- Derecho fundamental (art. 23 de la Constitución, Ley 1755 de 2015) a pedir información o acciones a cualquier autoridad, que está obligada a responder de fondo en máximo 15 días hábiles. No responder es falta disciplinaria.
- Acción de tutela
- Mecanismo constitucional (art. 86) para proteger derechos fundamentales vulnerados. Se presenta ante cualquier juez, sin abogado y gratis; el juez debe fallar en máximo 10 días. Es el arma cuando ignoran tu derecho de petición.
- Tercero interviniente
- Figura creada por la Ley Ángel: cualquier ciudadano, ONG o Junta Defensora puede participar en los procesos policivos por maltrato animal, aportar pruebas y vigilar que no se archiven.
- Aprehensión material preventiva
- El retiro inmediato del animal de manos del presunto maltratador, sin necesidad de orden judicial previa (art. 46A de la Ley 84 de 1989, adicionado por la Ley Ángel). El animal pasa a un hogar de paso mientras se decide el caso.
- Decomiso definitivo
- La pérdida definitiva del animal para el maltratador, decretada al final del proceso. El animal se entrega a fundaciones, hogares de paso o centros de bienestar para su adopción.
- Inhabilidad
- Prohibición impuesta al condenado de ejercer profesiones u oficios relacionados con animales (de 1 a 5 años según el delito), además de la prohibición de tener animales hasta por el doble de la pena.
- Agravante
- Circunstancia que aumenta la pena de la mitad a tres cuartas partes (art. 339B): sevicia, sitio público, presencia de menores, difusión en redes, veneno masivo, venganza, entre otras. Con agravantes, matar a un animal alcanza 98 meses de prisión.
- Delito excarcelable
- Se llama así al delito cuya pena permite beneficios como la casa por cárcel. La Ley Ángel no usa ese término, pero según explicó el Senado, con los agravantes la pena por matar a un animal supera los tres años y cierra el acceso a beneficios judiciales como la prisión domiciliaria o la libertad condicional (arts. 38B y 63 del Código Penal).
- GELMA
- Grupo Especial para la Lucha contra el Maltrato Animal de la Fiscalía: fiscales, investigadores del CTI y policías dedicados exclusivamente a los delitos contra animales. Se activa con tu denuncia al 122 o en ADenunciar.
- CTI
- Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía: los investigadores que recogen evidencia, entrevistan testigos y sustentan técnicamente los casos, incluidos los de maltrato animal.
- Personería Municipal
- El ministerio público local: vigila a los funcionarios del municipio, recibe quejas ciudadanas gratis y puede abrir investigaciones disciplinarias. Radica allí copia de tus peticiones importantes.
- Procuraduría General de la Nación
- El máximo órgano disciplinario sobre los servidores públicos. Su Directiva 012 de 2026 ordena a alcaldes y gobernadores cumplir las leyes de protección animal, bajo pena de sanción disciplinaria.
- Inspección de Policía
- La autoridad administrativa del municipio que tramita los comportamientos contrarios a la convivencia (Ley 1801 de 2016), incluidos los relacionados con animales. Es la puerta de entrada de la vía policiva.
- Seres sintientes
- Categoría jurídica que la Ley 1774 de 2016 reconoció a los animales: no son cosas, sienten dolor y emociones, y por eso el Estado debe protegerlos. Es la base de todo el derecho animal colombiano.
- CAR
- Corporaciones Autónomas Regionales: las 33 autoridades ambientales de Colombia. Reciben las denuncias por tráfico y tenencia de fauna silvestre y administran los Centros de Atención y Valoración (CAV) donde se rehabilita la fauna rescatada.
- Silencio administrativo positivo
- Cuando pides documentos o información y la entidad no responde en 10 días hábiles, la ley entiende que tu solicitud fue ACEPTADA y deben entregarte los documentos (Ley 1755 de 2015).
¿Listo para usarlos? Ve a la guía de denuncia o genera tu derecho de petición.