¿Maltrato en curso? Llama al123·Delito contra un animal: Fiscalía122

Protege Animal
Perro retriever mirando al horizonte en un campo dorado

Ley 2455 del 18 de abril de 2025

La Ley Ángel

Nació de la historia más dolorosa de impunidad que ha visto el país y hoy es el arma legal más poderosa que tienen los animales en Colombia.

Perro sosteniendo una flor: memorial simbólico del perro Ángel

Ángel · 2021 – 2025

La historia detrás del nombre

Un perro desollado vivo y un país que dijo basta

El 12 de octubre de 2021, en Saboyá, Boyacá, fue encontrado un perro mestizo con el 80% del cuerpo desollado. Lo despellejaron vivo, presuntamente como venganza contra la familia que alguna vez lo tuvo. Lo llamaron Ángel. Sobrevivió a 15 cirugías y dos transfusiones bajo el cuidado de la Asociación de Protección Animal Mi Mejor Amigo.

Su agresor fue identificado, pero nunca condenado: el caso se archivó por falta de pruebas. Ángel murió el 18 de febrero de 2025, dos meses antes de que el Congreso convirtiera su historia en ley. La senadora animalista Andrea Padilla Villarraga, autora del proyecto, logró su aprobación unánime; en su plataforma encontrarás sus herramientas ciudadanas por los animales.

La Ley Ángel fue sancionada el 18 de abril de 2025. Un mes después produjo la primera captura por maltrato animal en la historia de Colombia.

El nuevo arsenal legal

Qué cambió con la Ley Ángel

Modificó el Código Penal, la Ley 1774 de 2016 y actualizó el Estatuto Nacional de Protección de los Animales de 1989.

Penas más duras

Matar a un animal: 32 a 56 meses de prisión. Lesiones graves: 20 a 42 meses (nuevo artículo 339C). Antes de la ley, el máximo era 36 meses y casi nadie lo pagaba.

Sin casa por cárcel con agravantes

Con agravantes, la pena por matar a un animal alcanza 98 meses. Según explicó el Senado, esas penas superan los tres años y cierran el acceso a beneficios judiciales como la prisión domiciliaria o la libertad condicional.

Rescate inmediato del animal

Aprehensión material preventiva: la autoridad retira al animal de manos del presunto agresor sin necesidad de orden judicial, y toda queja debe atenderse en máximo 24 horas.

Antecedentes marcados de por vida

El art. 28 ordena a la Policía Nacional administrar la base de datos de los inhabilitados por estos delitos: el certificado de antecedentes judiciales tendrá una sección especial denominada “Inhabilidades impuestas por delitos contra los animales”.

Artículos 339A, 339B y 339C del Código Penal

Las penas, artículo por artículo

Art. 339A del Código Penal (Ley Ángel)

Causar la muerte de un animal

32 a 56 meses de prisión

Multa de 30 a 60 SMLMV

  • Inhabilidad de 2 a 5 años para profesión, oficio o comercio relacionado con animales
  • Prohibición de adquisición, tenencia, cuidado y refugio de animales

Art. 339C del Código Penal (nuevo, Ley Ángel)

Causar lesiones graves a un animal

20 a 42 meses de prisión

Multa de 15 a 30 SMLMV

  • Inhabilidad de 1 a 3 años
  • Prohibición de tenencia de animales

Agravantes: cuando la pena sube hasta 98 meses

Los agravantes aumentan la pena de la mitad a tres cuartas partes: la muerte de un animal puede alcanzar 98 meses (más de 8 años) de prisión. Según explicó el Senado de la República, con agravantes las penas superan los tres años y cierran el acceso a beneficios judiciales como la casa por cárcel o la libertad condicional.

  • Actuar con sevicia (crueldad extrema)
  • Cometer el acto en vía o sitio público
  • Usar a menores de edad o inimputables, o actuar en su presencia
  • Cometer actos sexuales con animales
  • Ser servidor público o ejercer funciones públicas
  • Grabar, difundir o promover la conducta en redes sociales o medios (apología del maltrato)
  • Actuar con fines de explotación económica
  • Causar mutilaciones o lesiones irreversibles
  • Actuar por represalia, venganza o amenaza
  • Usar venenos o sustancias contra múltiples animales

Y además

Otras protecciones de la Ley Ángel

  • Cualquier ciudadano, ONG o Junta Defensora puede actuar como tercero interviniente en los procesos policivos.
  • El maltratador debe reembolsar los gastos veterinarios del animal.
  • Las multas se destinan a Fondos Municipales de Protección Animal.
  • El abandono quedó reconocido como conducta sancionable.
  • Prohibición de tener animales hasta por el doble de la pena principal.

La ley existe. Ahora depende de ciudadanos como tú que se aplique.

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